El 10 de julio de 2005 el electorado puertorriqueño se expresó en referéndum a favor de sustituir el actual sistema legislativo bicameral por uno unicameral. Esa clara expresión electoral –según sus propios términos— constituye un mandato a la Asamblea Legislativa para que ésta apruebe las propuestas de enmiendas constitucionales que se someterían a la consideración del país, para que se viabilice la transición a una legislatura de una sola cámara. Este mandato no ha sido atendido al presente por ninguna administración.
cESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
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SENADO DE PUERTO RICO
R. Conc. del S. 4
2 de enero de 2017
Presentada por el señor
Referido a la Comisión de Gobierno
RESOLUCIÓN CONCURRENTE
Para enmendar las secciones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 17, 19, 21, 22 del Artículo III; las secciones 4,5 y 9 del Artículo IV; la sección 8 del Artículo V; la sección 17 del Artículo VI; las secciones 1 y 2 del Artículo VII; la sección 1 del Artículo VIII; y se deroga la sección 2 del Artículo VIII de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los fines de establecer que el Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa unicameral; para determinar su tamaño y composición; para establecer que las enmiendas propuestas sean sometidas a aprobación o rechazo por los electores cualificados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en referéndum especial; y para disponer su vigencia y efectividad.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 10 de julio de 2005 el electorado puertorriqueño se expresó en referéndum a favor de sustituir el actual sistema legislativo bicameral por uno unicameral.
Por otro lado, 15 de agosto de 2012, consultado sobre otra propuesta de reforma legislativa que buscaba de manera específica preservar el modelo bicameral, reducir el número de legisladores y
avivó el debate sobre la necesidad de dar nueva forma y contenido a la tarea de los legisladores y legisladoras.
Esta Resolución Concurrente propone reinsertar en ese debate el reclamo consignado en las urnas en el año 2005, incorporando a la propuesta de unicameralidad el principio de representación proporcional, de tal forma que se honre realmente la voluntad electoral en la configuración de la Asamblea Legislativa.
Esta propuesta contiene tres (3) cambios fundamentales: en primer lugar se eliminan las dos actuales cámaras y se consolida la función legislativa en un organismo llamado Asamblea Legislativa compuesto por una sola cámara que está investida de todos los poderes constitucionales que hoy ejercen ambas cámaras tanto conjunta como individualmente.
El segundo lugar, se reduce el número de legisladores a cuarenta y uno: treinta (30) por distritos uninominales y once (11) por acumulación. Finalmente, se dispone una nueva manera de elegir los legisladores.
Con esta Resolución Concurrente se hace posible lograr no solamente el cambio de un sistema bicameral a uno unicameral, sino que se reduce sustancialmente el número de legisladores a la vez que se conserva tanto el método de elección por distrito, como el de acumulación en una sola cámara fortalecida en su contenido democrático por una representación mucho más justa de las minorías sobre las bases de los votos que realmente han obtenido resultando así ser un reflejo auténtico y equitativo del proceso electoral.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
1
3
5
3
El Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de
[El Senado se compondrá de veintisiete senadores y la
representantes]
Para los fines de la elección de los miembros a la Asamblea Legislativa, Puerto Rico estará dividido
Se elegirán además once
Ningún elector podrá votar por más de un candidato a
legislativos.
En las primeras y siguientes elecciones bajo esta Constitución regirá la división en distritos senatoriales y representativos que aparece en el Artículo VIII.
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nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del
La Junta adoptará sus acuerdos por mayoría y sus determinaciones regirán para las elecciones generales que se celebren después de cada revisión.
Ninguna persona podrá ser miembro de la Asamblea Legislativa a menos que sepa leer y escribir cualquiera de los dos idiomas, español o inglés; sea ciudadano de los Estados Unidos y de Puerto Rico y haya residido en Puerto Rico por lo menos durante los dos años precedentes a la fecha de la elección o nombramiento. Tampoco podrán ser miembros
Para ser electo o nombrado
[Cuando en una elección general resultaren electos más de dos terceras partes de los miembros de cualquiera de las cámaras por un solo partido
Si el partido o candidatura que eligió más de dos terceras partes de los miembros de cualquiera o ambas cámaras hubiese obtenido menos de dos terceras partes del total de los votos emitidos para el cargo de Gobernador, se aumentará el número de miembros del Senado o de la Cámara de Representantes o de ambos cuerpos, según fuere el caso, declarándose electos candidatos del partido o partidos de minoría en número suficiente hasta que la totalidad de los miembros del partido o partidos de minoría alcance el número de nueve en el Senado y de diecisiete en la Cámara de Representantes. Cuando hubiere más de un partido de minoría, la elección adicional de candidatos se hará en la proporción que guarde el número de votos emitidos para el cargo de Gobernador por cada uno de dichos partidos con el voto que para el cargo de Gobernador depositaron en total esos partidos de minoría.
Cuando uno o más partidos de minoría hubiese obtenido una representación en proporción igual o mayor a la proporción de votos alcanzada por su candidato a Gobernador, no participará en la elección adicional de candidatos hasta tanto se hubiese completado la representación que le correspondiese bajo estas disposiciones, a cada uno de los otros partidos de minoría.
Si el partido o candidatura que eligió más de dos terceras partes de los miembros de cualquiera o ambas cámaras hubiese obtenido más de dos terceras partes del total de los votos emitidos para el cargo de Gobernador, y uno o más partidos de minoría no eligieron el número de miembros que les correspondía en el Senado o en la Cámara de Representantes o en ambos cuerpos, según fuere el caso, en proporción
a los votos depositados por cada uno de ellos para el cargo de Gobernador, se declararán electos adicionalmente sus candidatos hasta completar dicha proporción en lo que fuere posible, pero los Senadores de todos los partidos de minoría no serán nunca, bajo esta disposición, más de nueve ni los Representantes más de diecisiete (17).
Para seleccionar los candidatos adicionales de un partido de minoría, en cumplimiento de estas disposiciones, se considerarán, en primer término, sus candidatos por acumulación
distritos.
Los Senadores y Representantes adicionales cuya elección se declare bajo esta sección serán considerados para todos los fines como Senadores o Representantes por Acumulación.
La Asamblea Legislativa adoptará las medidas necesarias para reglamentar estas garantías, y dispondrá la forma de adjudicar las fracciones que resultaren en la aplicación de las reglas contenidas en esta sección, así como el número mínimo de votos que deberá
Cuando quiera que al concluir una elección general algún partido político cuyos candidatos hayan obtenido al menos tres (3) por ciento del total de votos emitidos a favor de todos los candidatos a legislador por distrito haya elegido un porciento de legisladores menor al por ciento de votos que obtuvieron los candidatos a legislador por distrito de dicho partido con relación al total de votos emitidos por todos los candidatos a legislador por distrito se declararán electos un número suficiente de legisladores adicionales hasta que
el por ciento total de escaños de ese partido con respecto a cuarenta y uno (41) se acerque lo más posible al por ciento de votos obtenidos por los candidatos a legislador por distrito de dicho partido con relación al total de votos emitidos por todos los candidatos a legislador por distrito. El número total de escaños adicionales nunca excederá el de diez (10).
En caso de que el número de escaños adicionales requerido para lograr los objetivos de proporcionalidad contenidos en el inciso (a) fuera mayor de diez (10), los diez (10) escaños adicionales se distribuirán de tal manera que la proporción relativa de escaños entre los partidos de minoría con respecto al total de cincuenta y uno (51) guarde la proporción más exacta posible a la relación entre el total de votos por los candidatos a legislador por distrito obtenida por cada uno de los partidos de minoría. La Asamblea Legislativa adoptará las medidas necesarias para reglamentar estas garantías y dispondrá la forma de adjudicar las fracciones que resultaren en la aplicación de las reglas contenidas en esta sección.
Para seleccionar los candidatos adicionales de un partido de minoría, en cumplimiento de estas disposiciones, se considerarán, en primer término, sus candidatos por acumulación
que no hubieren resultado electos, en el orden de los votos que hubieren obtenido y, en segundo término sus candidatos de distrito que, sin haber resultado electos, hubieren obtenido en sus distritos respectivos la más alta proporción en el número de votos depositados en relación con la proporción de los votos depositados a favor de otros candidatos no electos del mismo partido para un cargo igual en otros distritos. Los legisladores adicionales cuya elección se declare bajo esta sección serán considerados para todos los fines como legisladores por acumulación.
El término del cargo de los
[Cada cámara]
La Asamblea Legislativa
Una mayoría del número total de los miembros que componen
[Las cámaras legislativas se reunirán]
Ningún miembro de la Asamblea Legislativa será arrestado mientras esté en sesión la
Ningún
Ningún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la
[Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de
Cuando el
Gobernador dentro de los treinta (30) días de haberlo recibido.
Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.
La
[Las cámaras legislativas
Habrá un Contralor que será nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento de la mayoría del número total de los miembros que componen
En el desempeño de sus
Los deberes, funciones y atribuciones del Gobernador serán:
Cumplir y hacer cumplir las leyes.
Convocar la Asamblea Legislativa
Nombrar, en la forma que se disponga por esta Constitución o por ley, a todos los funcionarios para cuyo nombramiento esté facultado. El Gobernador podrá hacer
Legislativa
Ser comandante en jefe de la milicia.
Llamar la milicia y convocar el posse comitatus a fin de impedir o suprimir cualquier grave perturbación del orden público, rebelión o invasión.
Proclamar la ley marcial cuando la seguridad pública lo requiera en casos de rebelión o invasión o inminente peligro de ellas. La Asamblea Legislativa deberá inmediatamente reunirse por iniciativa propia para ratificar o revocar la proclama.
Suspender la ejecución de sentencias en casos criminales, conceder indultos, conmutar penas
Sancionar o desaprobar con arreglo a esta Constitución, las resoluciones conjuntas y los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Legislativa.
Presentar a la Asamblea Legislativa, al comienzo de cada sesión ordinaria, un mensaje sobre la situación del Estado y someterle además un informe sobre las condiciones del Tesoro de Puerto
Ejercer las otras facultades y atribuciones y cumplir los demás deberes que se le señalen
Para el ejercicio del Poder Ejecutivo el Gobernador estará asistido de Secretarios de Gobierno que nombrará con el consejo y consentimiento
requisitos.
Cuando el Gobernador electo no tomase posesión de su cargo, o habiéndolo hecho ocurra una vacante absoluta en el mismo sin que dicho Gobernador haya nombrado un Secretario de Estado o cuando habiéndolo nombrado éste no haya tomado posesión, la Asamblea Legislativa electa, al reunirse en su primera sesión ordinaria, elegirá por mayoría del número total de los miembros que
Puerto Rico para que lea como sigue:
Los jueces serán nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento
Se enmienda el Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para que lea como sigue:
En casos de invasión, rebelión, epidemia o cualesquiera otros que provoquen un estado de emergencia, el Gobernador podrá convocar a la Asamblea Legislativa para reunirse fuera del
Se enmienda el Artículo VII de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para que lea como sigue:
La Asamblea Legislativa podrá proponer enmiendas a esta Constitución mediante Resolución Concurrente que se apruebe por no menos de dos terceras partes del número total de los miembros de que se compone [cada
Constituyente elegida en la forma que se disponga por ley.
ARTICULO
Y
Demarcación de los distritos legislativos
[Los distritos senatoriales y representativos serán los siguientes:
I. DISTRITO SENATORIAL DE SAN JUAN estará compuesto de los siguientes
Distritos Representativos:
Distrito Representativo 1. - San Juan Antiguo, y los siguientes sectores censales de
Santurce:
Distrito Representativo 2. - Los sectores censales 24, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del barrio Santurce:
Distrito Representativo 3. -
Distrito Representativo 4. - El barrio Gobernador Piñero; el sector censal 70 de los barrios Hato Rey Norte y Gobernador Piñero (la parte de este sector censal perteneciente al barrio Hato Rey Norte no cuenta con población alguna); del sector censal 43 del barrio Hato Rey Norte se incluirán los bloques 221, 220, 225, 226 y 224; el sector censal 68 del barrio Hato Rey Norte (se incluye el bloque 419, el cual no tiene población); del sector censal 67 del barrio Hato Rey Sur se incluyen los siguientes bloques: 301, 302, 303, 304,
Distrito Representativo 5. -
Monacillo; los bloques 301, 302, 401, 402, 403 y 404 del sector censal 81 del barrio
Monacillo Urbano; los bloques 307, 401, 403, 404, 405, 406, 408, 409, 410, 501, 502, 503 y
504 del sector censal 80 del barrio Monacillo Urbano; el
Monacillo Urbano; los sectores censales 96.01, 96.02 y 96.03 de los barrios El Cinco y
Monacillo Urbano; el sector censal 95 de los barrios El Cinco, Pueblo y Sabana Llana Sur (solamente se incluyó la población correspondiente
II. DISTRITO SENATORIAL DE BAYAMON estará compuesto de los siguientes
Distritos Representativos:
Distrito Representativo 6. - El municipio de Guaynabo.
Distrito Representativo 7. - El municipio de Toa Alta, y los barrios Nuevo, Guaraguao
Arriba, Guaraguao Abajo, Dajaos, Santa Olaya, Buena Vista y la parte del sector censal 311.03 del barrio Pájaros; la sección del sector censal 313 del barrio Cerro Gordo
Distrito Representativo 8. -
Minillas y Juan Sánchez; los sectores censales 316.12, 316.32, 316.11,
Pájaros; el sector censal 309.03, parte del barrio Pájaros; los sectores censales 312.03, 312.02, 311.01, 309.04, los cuales son parte del barrio Pájaros de Bayamón; el sector censal 312.01, parte de los barrios Pájaros y
Distrito Representativo 9. - El municipio de Cataño y el barrio Juan Sánchez (menos el bloque 103 del sector censal 304); los sectores censales 302, 303 y 305 del barrio
Bayamón Pueblo, la parte del sector censal 306 que pertenece al barrio Bayamón
Pueblo; el barrio Hato Tejas (menos el sector censal 310.02).
Distrito Representativo 10. -
III. DISTRITO SENATORIAL DE ARECIBO estará compuesto de los siguientes
Distritos Representativos:
Distrito Representativo 11. - Los municipios de Dorado y Vega Alta, y los barrios Puerto
Nuevo, Cabo Caribe, Cibuco, Ceiba, Almirante Norte, Almirante Sur, Río Arriba, Vega Baja Pueblo y Río Abajo de Vega Baja.
Distrito Representativo 12. -
Yeguada, Algarrobo, Pugnado Afuera, Pugnado Adentro y Quebrada Arenas de Vega Baja.
Distrito Representativo 13. -
Arriba, Dominguito, Esperanza, Tanamá y Pueblo de Arecibo.
Distrito Representativo 15. - Los municipios de Isabela, Quebradillas y Camuy. IV. DISTRITO SENATORIAL DE MAYAGUEZ estará compuesto de los siguientes
Distritos Representativos:
Distrito Representativo 16. - El municipio de Aguadilla y los siguientes barrios de Moca: Aceitunas, Centro, Rocha, Cuchilla, Pueblo, Capá, Voladoras, Cruz, Naranjo, Marías y
Moca Pueblo.
Distrito Representativo 17. - Los municipios de Aguada, Rincón y Añasco, y los barrios
Cerro Gordo y Plata de Moca, más los barrios Sabanetas, Río Cañas Abajo, Quemado y Leguísamo del municipio de Mayagüez.
Distrito Representativo 18. - Los barrios urbanos Candelaria, Cárcel, Marina
Meridional, Marina Septentrional, Río y Salud; los barrios Miradero, Mayagüez Arriba, Quebrada Grande, Sábalos, Juan Alonso, Algarrobo, Guanajibo y Río Hondo del municipio de Mayagüez.
Distrito Representativo 19. - Los municipios de San Sebastián, Las Marías,
Hormigueros y Maricao; y los barrios Río Cañas Arriba, Bateyes, Naranjales, Montoso,
Limón, Rosario y Malezas de Mayagüez; y los barrios Rosario Bajo, Duey Bajo, Duey
Alto, Hoconuco Bajo, Hoconuco Alto, Rosario Alto y Rosario Peñón del municipio de San Germán.
Distrito Representativo 20. - Los municipios de Cabo Rojo y Lajas; y los barrios San Germán Pueblo, Caín Alto, Caín Bajo, Guamá, Minillas, Retiro, Ancones, Maresúa,
Sabana Grande Abajo, Sabana Eneas, Cotuí y Tuna de San Germán; la Isla de Mona e Islote Monito.
V. DISTRITO SENATORIAL DE PONCE estará compuesto de los siguientes Distritos Representativos:
Distrito Representativo 21. -
Distrito Representativo 22. -
Distrito Representativo 23. -
Guayanilla:
Quebrada Limón, Portugués, Magueyes, Marueño, Tibes, Monte Llano, Guaraguao y San Patricio de Ponce.
Distrito Representativo 24. - Los barrios Playa, Canas Urbano y Portugués Urbano; los barrios Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de Ponce.
Distrito Representativo 25. - El municipio de Jayuya; y los barrios Anón, Maragüez, Real, Machuelo Arriba, Machuelo Abajo, San Antón, Cerrillos, Coto Laurel, Sabanetas, Capitanejo, Vajas y Bucaná del municipio de Ponce.
VI.
Distritos Representativos:
Distrito Representativo 26. - Los municipios de Villalba y Juana Díaz; y los barrios Santa Isabel Pueblo, Playa, Boca Velázquez y Descalabrado de Santa Isabel.
Distrito Representativo 27. - Los municipios de Orocovis y Coamo; y los barrios Algarrobo, Pasto, Asomante, Llanos y Caonillas de Aibonito; y los barrios Honduras, Helechal, Palo Hincado, Barrancas, Cañabón y Pueblo de Barranquitas.
Distrito Representativo 28. - Los municipios de Corozal, Naranjito, Comerío; y los barrios Quebradilla y Quebrada Grande del municipio de Barranquitas.
Distrito Representativo 29. - El municipio de Cidra; y los barrios Aibonito Pueblo, Plata, Robles y Cuyón del municipio de Aibonito; y los barrios Cayey Pueblo, Beatriz, Vegas, Rincón Monte Llano, Toíta, Quebrada Arriba, Sumido, Lapa, Pedro Avila, Pasto Viejo, Piedras, Matón Abajo y Matón Arriba del municipio de Cayey.
Distrito Representativo 30. - Los municipios de Guayama y Salinas; y los barrios
Guavate, Farallón, Cedro, Culebras Bajo, Culebras Alto, Jájome Alto, Jájome Bajo y Cercadillo del municipio de Cayey; y los barrios Felicia 1, Felicia 2, Jauca 1 y Jauca 2 del municipio de Santa Isabel.
VII. DISTRITO SENATORIAL DE HUMACAO estará compuesto de los siguientes
Distritos Representativos:
Distrito Representativo 31. - El municipio de Aguas Buenas; los barrios San Antonio,
Río Cañas, Bairoa, Cañabón, Cañaboncito y Beatriz de Caguas y los sectores censales
2011, 2029, y parte de los sectores censales 2004, 2005, 2013 y 2015 del barrio Pueblo de Caguas.
Distrito Representativo 32. - El municipio de Gurabo; y los barrios Tomás de Castro,
Turabo, Borinquen, San Salvador y parte de los sectores censales 2006, 2008, 2009,
2017, 2018 y 2015; los sectores censales 2010, 2012 y 2016 del barrio Pueblo de Caguas.
Distrito Representativo 33. - Los municipios de Juncos, San Lorenzo y Las Piedras.
Distrito Representativo 34. - Los municipios de Yabucoa, Maunabo, Patillas y Arroyo.
Distrito Representativo 35. - Los municipios de Humacao, Naguabo y Ceiba.
VIII. DISTRITO SENATORIAL DE CAROLINA estará compuesto de los siguientes Distritos Representativos:
Distrito Representativo 36. - Los municipios de Fajardo, Luquillo, Culebra y Vieques; los barrios Río Grande Pueblo, Herrera, Guzmán Abajo, Guzmán Arriba, Ciénaga Alta, Zarzal, Jiménez y Mameyes Segundo de Río Grande.
Distrito Representativo 37. -
Ciénaga Baja de Río Grande.
Distrito Representativo 38. -
Martín González, Trujillo Bajo y Cacao del municipio de Carolina; y los barrios Dos Bocas, La Gloria, Quebrada Negrito y Quebrada Grande del municipio de Trujillo Alto. Distrito Representativo 39. - Los barrios Cangrejo Arriba y Sabana Abajo de Carolina. Distrito Representativo 40. - El barrio Sabana Llana Sur del municipio de San Juan; y los barrios Trujillo Alto Pueblo, Cuevas y Carraízo de Trujillo Alto.]
[Sección 2. Zonas electorales de San Juan.
Las zonas electorales números 1, 2, 3 y 4 incluidas en tres distritos representativos comprendidos en el distrito senatorial de San Juan, son las mismas actualmente existentes para fines de organización electoral, en el segundo precinto de San Juan.]‖
Concurrente
Rico lo proclame, una vez le sea certificado por el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones que las mismas han sido ratificadas por una mayoría de los electores que hubieren votado sobre dichas enmiendas. A ese efecto, se dispone que el Presidente de la Comisión
simultáneamente a la Junta Revisora creada al amparo del Artículo III, Sección 4 de la Constitución del Estado Libre Asociado para que diseñe los treinta (30) distritos electorales para las elecciones del 2020.