GOBIERNO
18va.
SENADO DE PUERTO RICO
P. del
8 de mayo de 2017
Presentado por
Dalmau Ramírez y Cirilo Tirado
Referido a
de Gobierno;
LEY
Para crear la “Ley Especial para Fortalecer el Plan de Práctica Intramural de la Universidad de Puerto Rico y Asegurar la Calidad en la Contratación de Servicios del Estado Libre Asociado”, a los fines de asegurar las mejores prácticas fiscales a las agencias, entidades e instrumentalidades de la Rama Ejecutiva, sus corporaciones, y los municipios autónomos mediante priorización de la Universidad de Puerto Rico en la contratación de servicios; enmendar el inciso (n) del Artículo 2.001,
Exposición
Ante el ataque que se observa por ciertos sectores del país contra la educación pública universitaria, representado por un recorte de más de 512 millones de dólares para el 2025, es menester continuar en la búsqueda de fondos con tal de evitar la corrupción y fomentar la eficiencia gubernamental, la transparencia y el fortalecimiento del sistema público universitario. A estos efectos presentamos mediante proyecto de ley la exigencia histórica estudiantil de que la Universidad de Puerto Rico sea la institución de prioridad para brindar cualquier servicio que sea
Tristemente esta misión se ve tronchada ante la acción gubernamental de insistir en un recorte de más de $512 millones de dólares al fondo de la universidad. Este recorte, sumado a los ya aproximadamente $350 millones que se le han recortado en los pasados años significaría el fin de la universidad pública y de su misión histórica ante el pueblo puertorriqueño. Como estudiantes hemos recalcado una y otra vez la importancia del sistema universitario público y la calidad de servicios que podemos brindar de ofrecer la oportunidad. De esta manera se ofrecería un servicio de primera promoviendo la eficiencia y la oportunidad de empleo para las futuras generaciones de profesionales puertorriqueños.
Para tener una idea, un 95% de la investigación científica en Puerto Rico se realiza en la Universidad de Puerto Rico.
Para tener una idea de la cantidad de dinero que potencialmente se escapa al sector privado en servicios, hartamente conocido por su ineficiencia y politización, en el año fiscal 2014-2015 el Estado Libre Asociado de Puerto Rico destinó un total de $485,979,344.73 por concepto de contratos de Servicios Educativos, de Adiestramiento y de Orientaciones; $219,362,656.58 por concepto de contratos de Servicios de Consultoría; $111,512,235.81 por concepto de contratos de Servicios de Publicidad, de Representación o Artísticos, y $250,129,574.94 por concepto de contratos de Servicios Técnicos. La cantidad total de contratos ascendió a $1,066,983,812.06. Entendemos que la Universidad de Puerto Rico podría generar economías en las contrataciones gubernamentales, aportar con su acervo pericial, proveerse de un mecanismo adicional de financiamiento, y brindarle una oportunidad de experiencia y remuneración laboral a estudiantes universitarios, profesionales puertorriqueños en formación.
Al comparar los gastos del pasado cuatrienio se observa que el Gobierno (excluyendo a las instituciones públicas de educación superior) ha gastado $1,455,096,438.64 en 4 tipos de servicios: Servicios de Adiestramiento, Servicios de Adiestramiento y Orientación, Servicios de Profesores, Servicios Educativos y Relacionados a la Educación Especial. De esa cantidad, las unidades de la UPR sólo han recibido $15,306,686.36 o el equivalente a 1.05% de las contrataciones. En cuanto a los municipios se refiere, para las contrataciones en esas mismas partidas, se han gastado unos $136,015,877.23 en lo que va de cuatrienio. Las unidades de la UPR sólo han visto $706,336.09 de eso, o 0.52%.
La Universidad de Puerto Rico fue creada no solo con la intención de educar a su comunidad estudiantil, sino también con el fin de asumir un rol protagónico en el desarrollo del País; de manera que el conocimiento empírico que se elabora sea implantado en la política pública, así como en su cultura y ambiente. Por lo tanto, esta medida pretende que ese conocimiento indispensable para el desarrollo del País sea utilizado por las entidades que dirigen el mismo. Por medio de esta Ley, la Universidad de Puerto Rico será el principal suplidor de la Rama Ejecutiva, sus instrumentalidades, municipios y corporaciones públicas para todas sus necesidades de servicios de carácter profesional, consultivo, investigativo, de publicidad, cabildeo, cuidados de salud (incluyendo, pero no limitándose a niños o envejecientes), así como los servicios periciales tales como ingeniería, abogacía, arquitectura, agrimensura y contaduría.
Los Planes de Práctica Intramural Universitaria de la Universidad de Puerto Rico tienen el propósito de: 1) hacer disponible a la comunidad los recursos humanos, la experiencia y los conocimientos del personal docente de la Universidad de Puerto Rico; 2) exponer a los estudiantes de la Universidad de Puerto Rico a un modelo de práctica profesional eficiente, ético y moderno, a través de la participación en la práctica intramural como complemento educativo; 3) ofrecer alternativas a la facultad para obtener retribución acorde a las realidades económicas y profesionales de la Isla; 4) crear recursos económicos adicionales para facilitar a la Universidad de Puerto Rico el reclutar y retener personal docente estable y adecuado, en número y calidad profesional; y 5) dar a la facultad una mayor flexibilidad para que participe en proyectos de investigación, asesoramiento y consultoría al sector público, por medio de la práctica intramural.
De los contratos asignados en el 2014-2015, los correspondientes a los municipios ascienden a $141,186,118.82, según consta en los contratos registrados en la Oficina del Contralor de Puerto Rico.
“...no se suscribirán contratos con entidades privadas para la ejecución de servicios de adiestramiento hasta tanto la autoridad competente municipal certifique por escrito que no existen empleados o funcionarios del municipio competentes y calificados ni agencias o entidades gubernamentales de las que se dedican a suministrar adiestramientos bajos en costo, tales como la Universidad de Puerto Rico o la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos, que puedan ofrecer los servicios requeridos.”
Sin embargo, la cantidad de contratos otorgados a la Universidad de Puerto Rico por concepto de este renglón es muy poco. La causa principal de este resultado es la falta de un
Este proyecto de Ley estructura el procedimiento para los municipios y amplía la cantidad de contratos de servicios en los que se debe priorizar a la Universidad de Puerto Rico en la otorgación de contratos. Por todo lo anterior, estimamos necesario crear la “Ley Especial para Fortalecer el Plan de Práctica Intramural de la Universidad de Puerto Rico y Asegurar la Calidad en la Contratación de Servicios del Estado Libre Asociado”, a los fines de asegurar las mejores prácticas fiscales a las agencias, entidades e instrumentalidades de la Rama Ejecutiva, sus corporaciones, y los municipios autónomos mediante priorización de la Universidad de Puerto Rico en la contratación de servicios.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Título.
Esta ley se conocerá como la “Ley Especial para Fortalecer el Plan de Práctica Intramural de la Universidad de Puerto Rico y Asegurar la Calidad en la Contratación de Servicios del
Artículo 2.-Aplicabilidad.
Esta Ley será de aplicación a todas las agencias de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como a las Instrumentalidades y Corporaciones Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sin importar el grado de autonomía fiscal o presupuestaria que de otra forma le confiriere su ley orgánica u otra legislación aplicable. Igualmente, esta Ley también aplicará a la Comisión Estatal de Elecciones, la Oficina del Contralor Electoral, la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente, a la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, los Municipios, las Corporaciones Especiales y Empresas Municipales creadas por éstos, y los organismos intermunicipales.
Artículo 3.-Definiciones.
Las siguientes palabras y términos tendrán los significados que se establecen a continuación:
Agencia Pública- Cualquier departamento, negociado, administración, oficina, comisión, junta, tribunal examinador, cuerpo, programa, autoridad, entidad, municipio, corporación pública y subsidiaria de ésta, instrumentalidad e institución de la Rama Ejecutiva del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sin importar el grado de autonomía fiscal o presupuestaria que de otra forma le confiriere su ley orgánica u otra legislación aplicable.
Contrato de
Servicios de Naturaleza Esporádica- Son aquellos contratos de servicios cuya duración no excede del término de seis (6) meses y cuyo costo es menor de veinte mil ($20,000) dólares. Estos contratos no serán prorrogables. Contrato de
Servicio de Naturaleza Profesional- Son aquellos contratos de servicios cuya duración no excede del término de un (1) año, cuyos servicios no constituyen un puesto o empleo y cuyo costo es menor de treinta mil ($30,000) dólares. Estos contratos no serán prorrogables. Corporaciones Especiales y Empresas Municipales- Entidades privadas sin fines de lucro con existencia y personalidad legal independiente creadas al amparo del Capítulo XVII y el Artículo 2.004(u), respectivamente, de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como la “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”.
Eficiencia- Relación entre los recursos utilizados en un proyecto y los logros conseguidos con los mismos. Habrá eficiencia cuando se utilicen menos recursos para lograr un mismo objetivo, o cuando se logren más objetivos con los mismos o menores recursos.
Eficacia- El nivel de consecución de metas y objetivos. La eficacia hace referencia a la capacidad que tiene una entidad para lograr las metas propuestas.
Municipio o Municipio Autónomo- Demarcación geográfica con todos sus barrios, que tiene nombre particular y está regida por un gobierno local compuesto de un Poder Legislativo y un Poder Ejecutivo, según se dispone en la Ley 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”.
Servicios Cubiertos- Servicios Educativos; de Adiestramiento; Orientaciones; Consultoría; Publicidad; Representación; Artísticos; Técnicos; y todo tipo de servicio catalogado por la Oficina del Contralor de Puerto Rico para cada una de las categorías de servicios aquí contempladas.
Universidad o Universidad de Puerto Rico- Corporación pública que funge como órgano de la educación superior de Puerto Rico, establecida mediante la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada.
Artículo
Se establece como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y todas sus Agencias Públicas, la contratación prioritaria de la Universidad de Puerto Rico para la otorgación de Servicios Cubiertos. Mediante esta Ley se pretende garantizar que la
Artículo 5.-Notificación a la Universidad de Puerto Rico.
(a)
(b)
(c)
(d)
(e)
(f)
(g) Mediante contrato acordado con la Universidad de Puerto Rico, se establecerá el método y el costo de los servicios que la Universidad ofrecerá.
Artículo 6.-Se enmienda el inciso (n) del Artículo 2.001 de la Ley 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
...
...
...
(n)
Artículo 7.-Se enmienda el inciso (q) del Artículo 5.005 de la ley 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 5.005.-Facultades y Deberes generales de la Legislatura
...
...
...
(q)
Artículo 8.-Se enmienda
“Artículo 8.016.-Sobre Contratos
...
...
...
Asimismo, será nulo todo contrato que se ejecute o suscriba en contravención a las disposiciones especiales siguientes:
[(a)
Contratos para Servicios Cubiertos, según definidos en la “Ley Especial para Fortalecer el Plan de Práctica Intramural de la Universidad de Puerto Rico y Asegurar la Calidad en la Contratación de Servicios del Estado Libre Asociado”.
No se suscribirán contratos con entidades privadas para la ejecución de los Servicios Cubiertos, según definidos en la “Ley Especial para Fortalecer el Plan de Práctica Intramural de la Universidad de Puerto Rico y Asegurar la Calidad en la Contratación de Servicios del Estado Libre Asociado” hasta tanto la Universidad de Puerto Rico certifique por escrito que no existen los recursos para brindar esos servicios en la institución universitaria y
se certifique que los empleados o funcionarios del municipio competentes y calificados ni agencias o entidades gubernamentales de las que se dedican a suministrar adiestramientos bajos en costo, tales como, la Universidad de Puerto Rico, la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos, que puedan ofrecer los servicios requeridos. La Universidad de Puerto Rico evaluará el requerimiento de Servicios Cubiertos por parte de los municipios y contestará en un plazo de quince (15) días, la disposición de brindar los servicios requeridos a través de sus Planes de Práctica Intramural Universitaria, salvo en aquellas ocasiones que la contratación sea de tal premura que requiera de acción inmediata, donde podrán solicitar una dispensa a la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Solo cuando, al cabo de esos quince (15) días, la Universidad de Puerto Rico no haya notificado su disponibilidad para ofrecer el servicio, o cuando se haya certificado que no es posible ofrecer el servicio, se procederá a evaluar, de acuerdo con las leyes aplicables, la otorgación de contratos a terceros. La Universidad de Puerto Rico podrá solicitar una extensión por siete (7) días adicionales en aquellos contratos que excedan los dos millones (2,000,000) de dólares. Estarán exentos de lo dispuesto en esta Ley los contratos de servicios exentos en el inciso (b) Sección 5 de la “Ley Especial para Fortalecer el Plan de Práctica Intramural de la Universidad de Puerto Rico y Asegurar la Calidad en la Contratación de Servicios del Estado Libre Asociado”.
[(b)]
[(c)]
...”
Artículo 9.-
Artículo 10.-
“Artículo 14.-Plan de Práctica Intramural Universitaria
(1)
(2)
(3)
(4)
(5) La Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico establecerá la reglamentación necesaria para el mejor funcionamiento de los Planes de Práctica Intramural Universitaria que permita la aplicación de esta Ley, así como la certificación para brindar los servicios de forma eficiente y ágil.
Artículo 11.-Se ordena a la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico enmendar aquella reglamentación que entiendan pertinente para garantizar el mejor funcionamiento de los planes de Práctica Intramural en las distintas unidades, y la forma en que el personal docente y el personal de apoyo participará y será compensado. Cada Rector, mediante las Oficinas de Práctica Intramural de cada unidad o Recinto deberá garantizar la toma de decisiones sobre adoptar un proyecto o contrato de forma ágil. Las Juntas Administrativas de cada unidad se constituirá como la Junta de Director de cada Oficina de Práctica Intramural y será el organismo encargado de establecer reglamentación necesaria sobre la estructura y personal que estén contratados en las Oficinas de Práctica Intramural.
Artículo 12 – Reglamentación
A partir de la aprobación de esta legislaciٕón, los departamentos, agencias, instrumentalidades, oficinas y
Artículo 13
Ante cualquier inconsistencia entre la legislación o reglamentación vigente y las disposiciones incluidas en esta Ley, se dispone la supremacía de esta legislación y la correspondiente enmienda o derogación de cualquier inconsistencia con este mandato.
Artículo 14.-Separabilidad
Esta Ley deberá ser interpretada de forma tal que pueda mantener su validez, en la medida en que esto sea posible, conforme a la Constitución del Estado Libre Asociado y la Constitución de los Estados Unidos. Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, Artículo, disposición, sección, inciso, o parte de esta Ley fuese declarado inconstitucional por un tribunal con jurisdicción, la orden emitida por dicho tribunal a esos efectos no afectará ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha orden estará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, Artículo, disposición, sección, inciso o parte de esta Ley declarada inconstitucional y solamente con respecto a la aplicación del mismo o la misma sobre la obligación cubierta sujeta a dicha controversia.
Artículo 15.-Vigencia
Todas las disposiciones contenidas en esta Ley entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 2017.