En el 2003, la generación aproximada de desperdicios sólidos en Puerto Rico fue de unos 3.65 millones de toneladas, o sea, unas 10 mil toneladas diarias. El valor del material dispuesto en los vertederos de Puerto Rico podría alcanzar unos $650 millones anuales. El potencial de multiplicar el valor de estos materiales, mediante una optimización de la separación, podría alcanzar unos $800 millones anuales.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
18
Legislativa
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S.
24
Presentado por el
Referido a
LEY
Para
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el 2003, la generación aproximada de desperdicios sólidos en Puerto Rico fue de unos 3.65 millones de toneladas, o sea,
Por ejemplo, el plástico compone sobre el 8% del material reciclable que
Si como sociedad pudiéramos cambiar el enfoque
Por otro lado, desde hace
En el caso de Arecibo, la compañía Energy Answers International, Inc. ha propuesto construir un proyecto de incineración de desperdicios sólidos municipales, gomas trituradas, maderas tratadas y desperdicios de automóviles triturados (ASR o Automotive Shredder Residues) en el barrio Cambalache.
Estas emisiones contendrán metales pesados como plomo y mercurio, y sustancias tan tóxicas como las dioxinas y los furanos que viajan en las nanopartículas. Este particulado es tan pequeño que flota en el aire y puede viajar grandes distancias.
Distintas organizaciones comunitarias, ambientales y profesionales, como la Coalición de Organizaciones Anti-Incineración, Madres de Negro de Arecibo, el Sierra Club y el Colegio de Médicos-Cirujanos de Puerto Rico, han levantado serias dudas sobre el propuesto incinerador y la contaminación que generaría, la cual afectaría a los residentes de comunidades cercanas.
Además,
En noviembre de 2012, la Federación y la Asociación de Alcaldes denunciaron por escrito ante la Environmental Protection Agency (EPA), la presión que la Junta de Calidad Ambiental (JCA) estaba ejerciendo para lograr cerrar vertederos de forma acelerada, lo cual consideraban una medida en favor de la incineradora propuesta para Arecibo. Los alcaldes advertían que las acciones de la JCA aumentaría el costo en el recogido de basura. La Resolución de la JCA (R-11-16-5), obligando a cumplir de forma acelerada con criterios de seguridad ambiental, fue objeto de una reunión de los alcaldes con la EPA en junio de 2012 en la que los ejecutivos municipales denunciaron también los términos del contrato entre la compañía Energy Answers International, Inc, y la Autoridad de Desperdicios Sólidos (ADS). En esa reunión, los alcaldes indicaron que el contrato era un mecanismo indebido para garantizarle a Energy Answers un monopolio sobre el manejo de desperdicios sólidos, sin importar el efecto que eso pudiera tener en las finanzas municipales ni en los planes para desarrollar programas de reciclaje.
En enero de 2017, el director interino de Planificación y Protección Ambiental de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), confirmó que el acuerdo inicial entre esa corporación pública y Energy Answer ya no está en efecto, tras cumplirse el término de siete años para que su planta iniciara operaciones.
En cuanto a la relación entre las incineradoras y los problemas de salud y ambiental, ya en el 2008, el
El Grupo de Estudios sobre Incineración y Salud (GEIS), integrado por 25 médicos y profesionales del ámbito de la salud en España, reclamaron a principios del 2016 una moratoria en la construcción de la incineradora de Zubieta (Guipúzcoa) y que se realizara una "valoración seria" sobre sus posibles alternativas.
Un estudio realizado en 2012 por la unidad epidemiológica del Instituto Carlos III de Madrid, la institución más prestigiosa del Estado en este tipo de investigaciones,
En los Estados Unidos la industria de incineradores ha tratado de ampliar su sector de la comercialización de sus instalaciones como "Waste to Energy" (WTE), después de 20 años sin construir una planta.
Incluso con los modernos dispositivos de control de contaminación, tales como filtros de aire, no son tecnología que impidan el escape de muchas emisiones peligrosas tales como las partículas ultra-finas o nanoparticulas. Las partículas ultra-finas son las partículas producidas a
Por un lado, existe
DECRÉTASE
Artículo 1.-
Esta Ley se conocerá como
Artículo 2.-
Se
Artículo 3.-
Para los fines de esta Ley, las siguientes palabras y frases tendrán el significado señalado a continuación:
Autoridad- significa la Autoridad de
Desperdicios Sólidos Comité – significa el
Comité Estratégico compuesto por representantes de organizaciones sin fines de lucro, empresas comunitarias y privadas, comercio, cooperativas y universidades, encargados de desarrollar el Plan Estratégico para el Manejo de Recursos Post Consumo. Departamento-
significa el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico. Empresas comunitarias – significa
cualquier gestión de origen comunitario que pretenda responder a la problemática de los desperdicios sólidos y a la vez pretenda mejorar las condiciones económicas y sociales de sus miembros y de su comunidad a través de procesos de reducción, reutilización, recuperación, separación, transformación, procesamiento, transportación, manufactura, mercadeo, composta, o cualquier otra actividad bona fide relacionada con el manejo de los desperdicios sólidos y en armonía con el programa de reducción y reciclaje de la Autoridad y de la política pública de manejo y control de los desperdicios sólidos. Plan- significa
el Plan Estratégico para el Manejo de Recursos Post Consumo. Recurso Post Consumo
- Cualquier tipo de producto generado por el sector privado, residencial o comercial que ha cumplido con el propósito para el cual fue fabricado y ha sido separado o desviado de la corriente de los desperdicios sólidos para propósitos de recolección, reciclaje y disposición. Esto incluye, además, residuos de manufactura que de otro modo irían a facilidades de disposición o tratamiento.
Artículo 4.-
La Autoridad de Desperdicios Sólidos, en conjunto con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, desarrollarán un “Plan Estratégico para el Manejo de Recursos Post Consumo”.
Para desarrollar este Plan, la Autoridad y el Departamento
establecerán un Comité Estratégico compuesto por representantes de organizaciones sin fines de lucro, empresas comunitarias y privadas, comercio, cooperativas y universidades. Este Comité deberá estar constituido sesenta (60) días luego de la aprobación de esta Ley. El Comité tendrá doscientos setenta (270) días, luego de haberse constituido, para terminar el Plan.
Una copia del Plan se enviará a la Asamblea Legislativa y deberá ser publicado en la página electrónica de la Autoridad y del Departamento, garantizando el acceso gratuito al mismo El Plan a desarrollarse debe incluir, sin
circunscribirse a, los siguientes elementos: Actualizar el Estudio de Caracterización de los Desperdicios Sólidos, realizado en el 2003.
Tomar como base los principios de “Basura Cero” como una nueva visión, aprovechando los recursos que tenemos
para lograr la creación de micro-empresas, empresas comunitarias y nuevos empleos, al establecer mercados para los materiales post consumo. Promover y motivar
a la sociedad puertorriqueña a dirigir sus esfuerzos hacia la reducción, reuso, reciclaje y compostaje para convertir los residuos en recursos económicos mediante el mejoramiento de las industrias existente o creación de unas nuevas. Establecer un Programa de Desvío del 80% de los materiales post consumo en 5 años
Establecer sistemas de recolección y transporte de material vegetativo y putrescible urbano y rural a centros de compostaje.
Estimular el establecimiento de industrias, dándole preferencia a las industrias puertorriqueñas, municipales
y comunitarias de autogestión económica que procesen los materiales –plástico, papel de oficina, periódicos, cartón, aluminio, vidrio, aceites- en productos reciclables y el material orgánico en composta. Evaluación de la efectividad de los planes de reciclaje actuales de la Autoridad y de los municipios, para determinar los retos que les afectan y proponer soluciones.
Establecer
en un 50% al 2025 como meta de volumen de materiales a reciclarse. Evaluar los cambios necesarios a la Autoridad para poder llevar a cabo el Plan.
Artículo 5.-
El Plan a establecerse apunta a reducir el enterramiento de materiales o recursos post consumo para su aprovechamiento en el circuito productivo o natural, a través de la reducción, reutilización, reciclaje y compostaje.
Se establece una
moratoria en la cual se prohíbe la evaluación y construcción de proyectos de incineración de desperdicios sólidos domésticos y comerciales, incluyendo los llamados proyectos de conversión de desperdicios en energía o “Waste-to-Energy” (WTE). La prohibición estará vigente
hasta el 31 de diciembre del 2025. Luego de terminada la fecha de vigencia de la moratoria, se podrá evaluar la necesidad o conveniencia de los proyectos de incineración o WTE.
Artículo 7.-
Si alguna de las disposiciones de la presente Ley fuere declarada inconstitucional, las restantes disposiciones se mantendrán en vigor.
Artículo 8.-