Más de 3,000 cuerdas de la Autoridad de Tierras están siendo usadas por multinacionales norteamericanas para la producción de semillas y experimentación con ellas sobre su resistencia a enfermedades y al uso de diversos químicos utilizados o como abono o como yerbicidas; otras 3,500 cuerdas han sido adquiridas de o arrendadas a propietarios del sector privado por esas empresas con el mismo propósito. El Departamento de Agricultura nunca ha realizado un estudio de costo beneficio social que indique si el rendimiento económico y social de la utilización de estas empresas de terrenos – con uso agrícola alterno en la producción de alimentos – es mayor que el obtenible con destinar esos terrenos a la producción de alimentos para el mercado local y exportación de excedentes.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
18
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S.
24
Presentado
Referido
LEY
Para
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Más de 3,000 cuerdas de la Autoridad de Tierras están siendo usadas por multinacionales norteamericanas para la producción de semillas y experimentación con ellas sobre su resistencia a enfermedades y al uso de diversos químicos utilizados o como abono o como yerbicidas; otras 3,500 cuerdas han sido adquiridas de o arrendadas a propietarios del sector privado por esas empresas con el mismo propósito. El Departamento de Agricultura nunca ha realizado un estudio de costo beneficio social que indique si el rendimiento económico y social de la utilización de estas empresas de terrenos - con uso agrícola alterno en la producción de alimentos - es mayor que el obtenible con destinar esos terrenos a la producción de alimentos para el mercado local y exportación de excedentes.
Estas empresas reciben simultáneamente trato preferencial contributivo y reglamentario considerándoseles agricultor bona-fide para efectos de los beneficios y subsidios agrícolas y empresas de innovación tecnológica para propósito de que no les aplique la disposición constitucional que prohíbe a las corporaciones utilizar más de 500 cuerdas de terreno. Como consecuencia de estos atributos se les exime de contribuciones
La Constitución de Puerto Rico establece
“.. y el dominio y manejo de terrenos de toda corporación autorizada para dedicarse a la agricultura estarán limitados, por su carta constitutiva, a una cantidad que no exceda de quinientos acres; y esta disposición se entenderá en el sentido de impedir a cualquier miembro de una corporación agrícola que tenga interés de ningún género en otra corporación de igual índole.”
Esta disposición debe interpretarse como que ninguna corporación privada organizada para la explotación agrícola puede ser propietaria, usuaria, usufructuaria, arrendataria, administradora o poseedora de más de quinientos acres. Y que esa prohibición se extiende a sus accionistas, funcionarios ejecutivos y subsidiarias o empresa matriz.
La opinión del Secretario de Justicia Número 70 del 1956 interpreta que una corporación no agrícola no está sujeta a la limitación de los 500 acres.
Bajo esa interpretación,
Se equivocaba
Ante tal estado de cosas, donde nos encontramos con unas empresas que en plena crisis económica, reciben un trato contributivo y administrativo preferencial,
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO
Artículo
“Artículo 60.–
Se considerará que está dedicada a la agricultura en Puerto Rico toda persona jurídica que, directa o indirectamente, siembre, cultive o coseche o permita que se siembre, cultive o coseche, productos agrícolas en tierras de su pertenencia o que estén bajo su dominio, posesión o control, así como aquellos que dominen, posean o controlen o sean dueños de tierras que puedan ser dedicadas a la siembra, cultivo o cosecha de productos agrícolas o a cualquier operación, actividad o proceso relacionado con la agricultura.
Se considerará producto agrícola
Artículo 2.– A tenor con los dispuesto en el Artículo 60 de la Ley 26-1941, según enmendada, toda persona jurídica dedicada a la bio-tecnología, que se dedique al cultivo y labranza de la tierra como parte de su actividad científica se considerará una corporación agrícola y estará
Artículo 3.– Toda decisión administrativa, orden ejecutiva u opinión consultiva contraria a lo dispuesto en el Artículo 2 de esta Ley, queda por consiguiente, derogada.
Artículo 4.– El Secretario de Agricultura ordenará al Director de la Autoridad de Tierras a que en treinta (30) días, a partir de la aprobación de esta
Artículo 5.– El Secretario de Agricultura tendrá noventa (90) días a partir de la aprobación de esta
Artículo 6.– El Secretario de Hacienda y el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales deberán colaborar con el Departamento de Agricultura en la tarea asignada a éste en el Artículo 5 de esta Ley para poder determinar la efectividad de los incentivos contributivos otorgados a estas empresas y lo dejado de recaudar en contribuciones aplicables por el gobierno central y los municipios.
Artículo 7.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.