Para crear una Comisión Especial de la Comunidad Universitaria para Auditar la deuda de la Universidad de Puerto Rico (UPR).
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
18
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S.
23
Presentado
Referido
LEY
Para
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La crisis fiscal afecta diversas instituciones cuyos servicios son esenciales para el pueblo de Puerto Rico. En días recientes, se ha presentado la posibilidad que una de las instituciones que más severamente se vería afectada por la crisis fiscal sea la Universidad de Puerto Rico.
Es importante
Al igual que el resto del gobierno la Universidad ha emitido deuda durante años, la cual ha sido cuestionada por diversos sectores de la comunidad universitaria; es imperativo estudiar, analizar y auditar la deuda de la Universidad para tener un cuadro claro de sus finanzas y exigir las responsabilidades correspondientes
Es por esto que el Senado de Puerto Rico entiende que es imprescindible que se realice una auditoría de la deuda de la Universidad de Puerto Rico.
DECRÉTASE
Artículo
Artículo
Un
(1) representante del sector estudiantil, elegido entre ellos. Un
(1) representante de la Asociación Puertorriqueña de Profesores Universitarios (APPU). Un
(1) representante de la Hermandad de Empleados Exentos No Docentes (HEEND). Un
(1) representante de la Administración Universitaria designado por el Presidente de la Universidad de Puerto Rico (UPR). Un (1) representante de la Asociación de Economistas de Puerto Rico.
Una vez constituida la Comisión Especial, los miembros escogerán al Presidente de la Comisión, el cual convocará y presidirá las reuniones
Artículo 3. –
Artículo 4. –
(a) Expedir los reglamentos internos que considere pertinentes para su adecuado funcionamiento y el cumplimiento de sus objetivos;
(b) Designar y contratar al personal de planta, que será el mínimo imprescindible para cumplir las funciones y los objetivos de la Comisión;
(c) Conocer los informes relacionados con los procesos de investigación, auditoría y otros estudios que han sido encomendados a las comisiones y unidades técnicas, a través de la Coordinación Ejecutiva;
(d) Aprobar el presupuesto y planes operativos de la Comisión a base de los preparados por la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
(e) Solicitar a la
(f) Acceder a la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
(g) Presentar periódicamente a la Asamblea Legislativa, informes en los que consten los avances logrados, con las recomendaciones y sugerencias que considere pertinentes, y un informe final con conclusiones.
(h) Cualquier otra función adicional que necesite para cumplir con el mandato de esta Ley.
Artículo 5. –
Artículo 6. –
Artículo 7. –
Si cualquier cláusula, párrafo, disposición o parte de esta Ley fuere anulada o declarada inconstitucional, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, disposición o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.
Artículo 8. – Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.