Para enmendar los Artículos 2,02, 2.03 y 2.05 de la Ley 194-2011, según enmendada, para que la legislación y reglamentación local sólo se subordinen a la ley y reglamentación federal mientras éstas no limiten los beneficios a los pacientes a menos de los que pueda garantizar la legislación y reglamentación local y para proteger a los proveedores de salud contra cambios en los términos del contrato con las aseguradoras que no hayan sido negociados con las aseguradoras y que afecten su capacidad de ofrecer el servicio o su patrimonio económico.
GOBIERNO
18
Legislativa
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S.
21
Presentado por
Referido a las Comisiones de Salud; y de
LEY
Para enmendar los Artículos 2,02, 2.03
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Puerto Rico está atravesando una crisis social y económica sin precedentes. Dicha crisis ha tenido un impacto en la provisión de servicios médicos que se refleja en la emigración de especialistas. Una de las principales quejas de los que se van y de los que se quedan con disgusto es la intervención inapropiada de las aseguradoras con la práctica médica y con su capacidad de recibir la remuneración justa que les corresponde.
La presente medida tiene como propósito adecuar la preponderancia de la legislación y reglamentación federal sobre la local cuando aquella no afecte o limite
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-
Para enmendar el Artículo 2.020 de la Ley 194-2011, según enmendada de manera que lea como sigue:
“Artículo 2.020. Declaración de Política Pública
El Gobierno de Puerto Rico, adopta como política pública el garantizar una regulación y reglamentación más efectiva de la industria de seguros de salud, incluyendo la regulación de aquellas entidades que ofrecen planes médicos grupales e individuales.
Artículo 2.-
Para enmendar el Artículo 2.030 de la Ley 194-2011, según enmendada, para añadir
“Artículo 2.030. – Definiciones
Para fines de este Código
(a)………………………………..
(b)……………………………….
………………………………….
(l)Paciente. – toda persona, sea o no suscriptor de un plan médico, que necesite, esté
[(l)](m).............................................
[(m)](n)……………………………
[(n)](o)……………………………
[(o)](p)……………………………
[(p)](q)……………………………
[(q)](r)……………………………
[( r)]
[(s)](t)…………………………….
[(t)](u)……………………………
[(u)](v)……………………………
[(v)](w)……………………………
Artículo 3. –
Para enmendar el Artículo 2.050, de la Ley 194-2011, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 2.050. Conformidad con Leyes Federales
Cualquier disposición de este Código que conflija con alguna ley o reglamento federal aplicable a Puerto Rico en el área de salud o planes médicos, se entenderá enmendada para que armonice con tal ley o reglamentación federal[.]sujeta al criterio establecido en la política pública
(a)……………………………………
(b)……………………………………
………………………………………
(j) Los contratos entre aseguradoras y proveedores de cuidado de salud participantes no pueden ser alterados unilateralmente por las aseguradoras
[j](k)Los derechos establecidos en este Artículo tendrán el alcance y se regirán de conformidad con los requisitos y procedimientos dispuestos por la Ley Pública 111-148, conocida como “Patient Protection and Affordable Care Act”, la Ley Pública 11-152, conocida como “Health Care and Education Reconciliation Act” y la reglamentación federal y local al amparo de ésta[.],sujetos al criterio establecido en la política pública definida en el Artículo 2.020 de este Código.
Artículo 4. –
El Comisionado debe ejercer, con relación al Artículo 2.050(j) de esta ley, todas sus facultades, conforme se le autoriza en el Artículo 2.060 de la Ley 194-2011, según enmendada; y deberá establecer sanciones entre cinco mil dólares ($5,000.00) y diez mil
Artículo 5. –
Esta ley entrará en vigor inmediatamente.