Para enmendar el Artículo 13 del Plan de Reorganización Núm. 2-2010, conocido como el “Plan de Reorganización de la Comisión Apelativa del Servicio Público”, con el fin de establecer términos para la adjudicación de controversias pendientes ante la agencia.
GOBIERNO DE PUERTO RICO
18va Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S.
14
Presentado por
Referido a
LEY
Para
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) se creó en virtud del Plan de Reorganización Núm. 2, aprobado el 26 de julio de 2010, al fusionar la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH) y la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (CRTSP).
La CASP constituye el foro apelativo al que debe recurrir gran parte de los empleados públicos que desean revisar dictámenes adversos relacionados
En virtud de lo anterior, es necesario que esta Asamblea Legislativa establezca términos razonables dentro de los cuales la CASP resuelva las controversias ante sí, de manera que una parte adversamente afectada no quede sujeta indefinidadmente a esta incertidumbre procesal, con la posible consecuencia de tornar académico su reclamo o de que pierda esperanzas en la reparación de cualquier agravio.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección
“Artículo 13. - Términos del procedimiento apelativo.
El procedimiento para iniciar una querella o apelación por una parte adversamente afectada en aquellos casos contemplados bajo el Artículo 11
La parte afectada deberá presentar escrito de apelación a la Comisión dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que se le notifica la acción o decisión, objeto de apelación, en caso de habérsele notificado por correo, personalmente, facsímile o correo electrónico, o desde que advino en conocimiento de la acción o decisión por otros medios.
La Comisión podrá luego de investigada y analizada una apelación, desestimar la misma o podrá ordenar la celebración de una vista pública, delegando la misma a un oficial examinador, quien citará a las partes y recibirá la prueba pertinente.
La Comisión dispondrá, mediante reglamento, los procedimientos adjudicativos que gobernarán las vistas públicas que se lleven a cabo al amparo de este Plan.
La Comisión
Sección
Todos aquellos escritos de apelación presentados ante la Comisión
Sección
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su