GOBIERNO DE PUERTO RICO
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Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S.
13
Presentado por el señor
Referido a
LEY
Para
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El paso de los huracanes Irma y María,
A pesar de la experiencia extrema sufrida en el país hace dos años, la respuesta del gobierno continúa siendo una centralizada, burocrática y altamente politizada.
Por otro lado, es imperante que cada comunidad, pueblo y región pueda desarrollar su capacidad de resiliencia, tras las recientes experiencias vividas.
La resiliencia se define como la capacidad de los seres humanos para adaptarse positivamente a situaciones adversas o la resistencia frente a la adversidad junto a la capacidad para reconstruirse saliendo fortalecido del conflicto.
Sin embargo, el concepto de resiliencia ha experimentado importantes cambios desde la década de los 60. En un principio, se interpretó como una condición innata, luego se enfocó en los factores no sólo individuales, sino también familiares, comunitarios y, actualmente, culturales. Los investigadores del siglo XXI entienden la resiliencia como un proceso comunitario y cultural.
En el marco de las investigaciones de epidemiología social se observó que no todas las personas sometidas a situaciones de riesgo sufrían enfermedades o padecimientos de algún tipo, sino que, por el contrario, había quienes superaban la situación y hasta surgían fortalecidos de ella.
El trabajo que dio origen a este nuevo concepto fue el de E. E. Werner (1992), quien estudió la influencia de los factores de riesgo, aquellos que se presentan cuando los procesos del modo de vida, de trabajo, de la vida de consumo cotidiano, de relaciones políticas, culturales y ecológicas, se caracterizan por una profunda inequidad y discriminación social, inequidad de género o etnocultural que generan formas de remuneración injustas con su consecuencia: la pobreza, una vida plagada de estresores, sobrecargas físicas y exposición a peligros.
En el caso de la resiliencia comunitaria, esta es una concepción latinoamericana que es desarrollada teóricamente por el Dr. Elbio Néstor Suárez Ojeda (2001).
Autoestima colectiva, que involucra la satisfacción por la pertenencia a la propia comunidad.
Identidad cultural, constituida por el proceso interactivo que a lo largo del desarrollo implica la incorporación de costumbres, valores, giros idiomáticos, danzas, canciones, etcétera, proporcionando la sensación de pertenencia.
Humor social, consistente en la capacidad de encontrar la comedia en la propia tragedia para poder superarla.
Honestidad estatal, como contrapartida de la corrupción que desgasta los vínculos sociales.
Solidaridad, fruto de un lazo social sólido que resume los otros pilares.
Por su parte, Uriarte Arciniega J. (2013) explica que, con un origen latinoamericano, donde a los desastres naturales se ha añadido la pobreza y la desigualdad, la resiliencia comunitaria es aún un concepto más reciente que la resiliencia individual y se refiere a aspectos de afrontamiento de los traumas y conflictos colectivos por los grupos humanos en los cuales influyen otros aspectos psicosociales, además de las respuestas individuales al estrés.
La comunidad se entiende que es una entidad social con mayor significado que el número de personas localizadas en un territorio. Son individuos que, por encima de la cantidad de sus miembros, mantienen entre sí relaciones humanas y económicas,
La resiliencia comunitaria se refiere por lo tanto a la capacidad del sistema social y de las instituciones para hacer frente a las adversidades y para reorganizarse posteriormente de modo que mejoren sus funciones, su estructura y su identidad. Identifica la manera en que los grupos humanos responden a las adversidades que como colectivo les afectan al mismo tiempo y de manera semejante: terremotos, inundaciones, sequías, atentados, represión política y otras, al tiempo que muestra cómo se desarrollan y fortalecen los recursos con los que ya cuenta la comunidad.” (Uriarte Arciniega J., La perspectiva comunitaria de la Resiliencia).
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) redactó un manual para líderes de los gobiernos locales titulado Cómo desarrollar ciudades más resilientes, como una contribución a la Campaña Mundial 2010-2015 Desarrollando ciudades resilientes - ¡Mi ciudad se está preparando!
Este Manual proporciona a los alcaldes, gobernadores, concejales y otros, un marco genérico para la reducción de riesgos e identifica buenas prácticas y herramientas que ya están siendo utilizadas en varias ciudades con el mismo objetivo. Responde a la necesidad de un mejor acceso a la información, conocimiento, capacidades y herramientas para abordar de manera eficaz el riesgo de desastres y los eventos climáticos extremos. Ofrece una descripción general de las estrategias y acciones clave necesarias para crear resiliencia antes los desastres, como parte de una estrategia global para alcanzar un desarrollo sostenible.
La ONU expone en el Manual las ventajas de la inversión en reducción del riesgo de desastres y en resiliencia, y los diez aspectos esenciales para lograr ciudades resilientes que son:
Marco institucional
Financiamiento y recursos
Evaluación de riesgos multi-amenaza
Protección, mejoramiento y resiliencia de la infraestructura
Protección de las instalaciones vitales: Educación y salud
Reglamentación de la construcción y planificación territorial
Capacitación, educación y concienciación pública
Protección del medio ambiente y fortalecimiento de los ecosistemas
Preparación, alerta temprana y respuestas eficaces
Recuperación y reconstrucción de comunidades
Es por esto que esta Asamblea Legislativa entiende que es urgente el comenzar a desarrollar un
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Título
Esta Ley se conocerá como “Ley de Respuesta Comunitaria ante Fenómenos Naturales y Resiliencia de Puerto Rico”.
Artículo 2.-Política Pública
Será política pública del Gobierno de Puerto Rico la reducción del riesgo de desastres y la resiliencia como parte integral de la dimensión ambiental, social, económica y política del desarrollo sostenible.
Esta política pública se implantará mediante la adopción de las siguientes medidas:
Elaborar planes de respuesta comunitaria ante fenómenos naturales y resiliencia a nivel comunitario, municipal, regional y estatal.
Estimular la participación de grupos comunitarios y diversos sectores (educación, salud, transporte, medio ambiente, académico, empresarial y comercial), en el análisis y elaboración de los planes.
Establecer procesos de capacitación, educación y concienciación pública sobre la necesidad de establecer comunidades y pueblo resilientes.
Artículo 3.-Definiciones
Para los fines de esta Ley, las siguientes palabras y frases tendrán el significado señalado a continuación:
Agencia- significa la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (AEMEAD)
Autoridad- significa la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
Consejo- significa el Consejo de Cambio Climático de Puerto Rico
Departamento- significa el Departamento de Educación
Recursos Naturales- significa el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico.
ONU- significa la Organización de las Naciones Unidas.
Plan- significa el Plan
de Respuesta Comunitaria ante Fenómenos Naturales y Resiliencia de Puerto Rico. Resiliencia- significa la capacidad del sistema social y de las instituciones para hacer frente a las adversidades y para reorganizarse posteriormente de modo que mejoren sus funciones, su estructura y su identidad.
Artículo 4.- Desarrollo del Plan
La Agencia será la encargada de coordinar la elaboración del
Para la elaboración del Plan se tomará como guía el manual redactado por la ONU titulado
Artículo 4.1.- Etapas del Plan
El Plan se trabajará por etapas (Municipal, Regional y Estatal), fomentando la participación y deliberación comunitaria, en colaboración con el gobierno, diversos sectores (educación, salud, transporte, medio ambiente, académico, empresarial y comercial) del país y con el apoyo de otras organizaciones internacionales.
Artículo 4.1.1- Plan de Resiliencia Municipal
Cada municipio deberá aprobar una ordenanza para establecer un Plan
Para la confección del
Artículo 4.1.2- Plan de
Los planes de
La Agencia establecerá las regiones y los municipios que serán miembros de cada región.
Artículo 4.1.3- Plan de
El
Artículo 5.-
La comunidad entera debe conocer las amenazas y los riesgos a los cuales se expone si quiere estar mejor preparada y tomar las medidas necesarias para hacer frente a potenciales
Artículo 5.1.- Cursos Educativos
El Departamento incorporará en su currículo cursos educativos sobre la
Además, se integrará la comunidad escolar al desarrollo de los planes en la comunidad donde esté ubicado el plantel escolar.
Artículo 5.2.- Campañas de concienciación pública
Recursos Naturales diseñará, dirigirá y promoverá una campaña de concienciación pública sobre
Además, motivará a grupos ciudadanos, organizaciones no gubernamentales, escuelas, medios de comunicación y el sector privado a unirse y apoyar la campaña de concienciación pública.
Artículo 6.- Protección del medio ambiente y fortalecimiento de los ecosistemas
Los ecosistemas sirven como zonas de amortiguamiento y protección
Artículo 6.1.- Gestión Integrada de Recursos Hídricos (GIRH)
Recursos Naturales establecerá la Gestión Integrada de Recursos Hídricos (GIRH), definida por el Comité Técnico de la Asociación Mundial para el Agua (GWP, por su sigla en inglés) como "un proceso que promueve la gestión y desarrollo coordinado del agua, la tierra y los recursos relacionados, con el fin de maximizar el bienestar social y económico resultante, pero de manera equitativa, y sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas".
Como parte de este proceso, Recursos Naturales establecerá un programa sostenible de gestión de cuencas para: equilibrar las necesidades de agua; proteger las competencias para captar, almacenar y desembalsar agua; controlar la sedimentación de ríos, lagos y embalses; mantener el caudal de las aguas río abajo por necesidades ambientales y para mitigar las amenazas relacionadas con el agua.
Además, incluirá medidas de reducción de inundaciones basadas en el ecosistema, en la infraestructura bien construida con el fin de proteger las zonas costeras, la reforestación aguas arriba, la restauración de humedales, limpieza de las riberas de los ríos y la regulación de las llanuras aluviales como medio para la realización de los objetivos de desarrollo urbano.
Artículo 7.- Capacitación y desarrollo
Es necesario aumentar la capacitación sobre reducción de riesgo de desastres y el desarrollo de capacidades a varios niveles.
Artículo 7.1.- Programa sostenible y permanente
Los municipios establecerán un programa sostenible y permanente de capacitación del personal municipal clave, en colaboración con las comunidades,
Se realizarán simulacros preparatorios en las comunidades con respecto al cumplimiento de
La Agencia concentrará en los grupos objetivo prioritarios para la capacitación, como los departamentos municipales y las autoridades encargadas de la gestión de emergencias, el cuerpo de bomberos y rescate, los equipos médicos de emergencia y los agentes del orden público, los especialistas en ingeniería, agua y saneamiento, planeamiento y zonificación, medio ambiente, salud, medios de comunicación, el sector privado, los dirigentes comunitarios y los educadores.
Artículo 8.- Revisión de los planes
El municipio revisará el Plan Municipal con las comunidades
Artículo 9.- Cláusula de Separabilidad
Si alguna de las disposiciones de la presente Ley fuere declarada inconstitucional, las restantes disposiciones se mantendrán en vigor.
Artículo 10.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.